Los Obispos del Perú a lo largo de los últimos años hemos manifestado en diferentes oportunidades nuestra preocupación por la defensa de la vida de los peruanos desde su concepción hasta su muerte natural, así como por los valores propios de la familia, núcleo de la sociedad, porque, como decía san Juan Pablo II, en ella "se forja el futuro de la humanidad" y, por tanto, el futuro del Perú.
La Constitución Peruana reconoce nuestra participación en la vida pública del país, pues dentro de un espíritu de autonomía e independencia, "el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración" (Art. 51).
Así pues, llama la atención que en diversos ámbitos donde se resalta la tolerancia como valor, existan intolerancia y prejuicios hacia la participación de los sacerdotes, médicos o abogados católicos en defensa de la vida y de la familia que, a pesar de esgrimir argumentos científicos o jurídicos, son tildados de fundamentalistas o de emplear argumentos de fe. Llamamos al intercambio justo de opiniones y sin prejuicios para que la verdad y la justicia se abran camino a través del diálogo.
Ratificamos nuestro comunicado del 23 de agosto de 2003 en torno a la Píldora del Día Siguiente (PDS), también llamada Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE), que se identifica con lo que el Papa Francisco ha señalado: ''La vida humana es sagrada e inviolable. Todo derecho civil se asienta en el reconocimiento del primero y fundamental de los derechos, el derecho a la vida, que no está subordinado a condición alguna, ni cualitativa, ni económica, ni tanto menos ideológica” (Discurso a los miembros del Movimiento Italiano por la Vida, 14 abril de 2014).
No nos toca como Pastores de la Iglesia analizar con profundidad los criterios jurídicos, además de científicos, por los cuales el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, aceptó una acción de amparo en favor de la PDS, pero sí nos toca evidenciar con preocupación cómo diversos intereses e ideologías en el Perú juegan contra la vida del concebido. En ese sentido, salimos en defensa de quienes ni tienen voz ni están siendo defendidos, a pesar de que la Constitución los reconoce como sujetos de derechos desde su concepción (Art 2,1). Desconocer este principio es desconocer algo fundamental de la Constitución del Perú.
Al respecto señalamos lo siguiente:
1) Rechazamos la medida cautelar emitida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, pues basta el sentido común para ver con claridad que el supuesto bien que se quiere lograr con el uso de la píldora, no es mayor que la vida del concebido. Precisamente por la naturaleza del proceso, eso es lo que tiene que establecer el Juez en su sentencia definitiva.
2) Reafirmamos el valor de la vida humana y denunciamos que esta viene siendo manipulada por una ideología, que pretende redefinir conceptos tan importantes como el inicio de la vida, la concepción y el embarazo, no con criterios científicos, sino sencillamente para lograr objetivos en favor de unos presuntos “derechos sexuales y reproductivos", entre los cuales se incluyen el aborto y la muerte del concebido. Lamentamos que la ciencia sea puesta de lado para que el derecho de unos implique la muerte de otros.
3) Llama la atención que la definición utilizada sobre la concepción para defender el efecto no abortivo de la PDS, tome como referencia el significado de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Para esta Organización el concepto de concepción es equivalente al de anidación, pero la Constitución Peruana, y de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional, considera el inicio de la vida desde la fertilización, que iguala con el término concepción.
4) Esta terminología ideológica considera el inicio del embarazo solo a partir de la implantación. De esta manera, se viene confundiendo a la opinión pública al decirle que la ciencia ha comprobado que la Píldora del Día Siguiente no es abortiva, cuando en la verdad del hecho biológico, al cambiar los términos de concepción y embarazo, deja en el "limbo” al concebido hasta su implantación. De esta manera, no considera como aborto su eliminación antes de su anidamiento en el útero de la madre, engañando así a la mayoría de la población peruana amante de la vida.
5) Preocupa gravemente que quienes son llamados por mandato a hacer cumplir la Constitución, hayan impulsado o acogido desde hace varios años, y no solo en el presente, iniciativas que desprotegen al concebido, y que se han manifestado en las carteras de Salud, Justicia, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Igualmente, esperamos que la Defensoría del Pueblo defienda al concebido, el cual, al no tener voz, necesita ser protegido, según las leyes peruanas, como sujeto de derechos frente a diversos intereses.
6) Asimismo nos preocupa que en un proceso judicial, y según lo manifestado por la Ministra de Salud, tanto demandante como demandado se encuentren de acuerdo en distribuir nuevamente este fármaco. ¿Es posible así un proceso judicial objetivo y transparente en defensa del concebido?
7) Las pruebas, que el Tribunal Constitucional recibió el año 2009 para declarar fundada la petición para que no se distribuya la Píldora del Día Siguiente, siguen vigentes: la Food & Drug Administration y diversos laboratorios a nivel mundial siguen señalando la presencia de un efecto en el endometrio que impediría la anidación del concebido. Estos elementos llevaron a la consistencia de una duda razonable, a favor del concebido. Ante el mismo escenario, esperamos que la sentencia final del Juez responda a la de los Magistrados del Tribunal Constitucional.
Lima, 24 de agosto de 2016.
LOS OBISPOS DEL PERÚ
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