LA UNION CIVIL COMO FICCION JURIDICA
Por:
Francisco Tudela
El debate sobre la unión civil
homosexual ha desatado una polémica emotiva y pasional que ha pasado por alto
tres aspectos jurídicos importantes, como son el límite de las ficciones
jurídicas, el sentido del derecho de las minorías y la razón de ser de la generalidad de la ley en un estado
constitucional democrático.
En primer lugar, ¿La ley debe legislarse
a partir de la realidad sensible externa y desde las instituciones sociales consagradas
por el uso durante centenares de generaciones, que constituyen el fundamento de
una civilización, o sólo a partir de las percepciones subjetivas e ideológicas
propuestas por grupos particulares?
La unión civil se promociona como
una ficción jurídica análoga al matrimonio civil, pasando por alto que desde la
época de los romanos, nunca se legisló
sobre el matrimonio homosexual o sobre las percepciones subjetivas y psíquicas
de la sexualidad, porque no estaban ancladas en la reproducción sexual y sus
consecuencias morales y materiales, esto es, los hijos, la familia, la
comunidad y los derechos y deberes
que de estas se derivan.
Esta visión filosóficamente
realista, recogida por la legislación de Occidente durante dos milenios, se
funda en la convicción de la existencia de una realidad externa sensible, de un
orden natural y moral permanente, más allá de la ley positiva.
Ya en el siglo XVIII, el
liberalismo redujo el sentido moral de la libertad a lo puramente individual y
empírico. En el siglo XIX, el marxismo desencadenó el ataque contra lo que Marx y Engels denominaron “la
moral burguesa”, que no era otra que la familia misma, culpada de originar el
capitalismo. En el siglo XX, el comunismo, el nazismo y dos guerras mundiales
de una crueldad y mortandad sin precedentes, así como la guerra fría, terminaron
de hundir a Occidente en el nihilismo y el relativismo, abriendo las puertas a
una indiferencia o a un odio irracional contra toda la civilización
preexistente.
El positivismo jurídico fue el
aliado amoral de todas estas fuerzas al afirmar que bastaba que una ley sea conforme
al derecho positivo existente (de positum,
puesta por el poder político) para que sea legítima. No es extraño, entonces,
que los partidarios de la acción afirmativa legislativa sean fervientes defensores
del positivismo. Según ellos, la ley fabrica la realidad y todo es cuestión de
obligar a la gente a obedecer la ley. Se trata de idéntico razonamiento al de los
totalitarismos del siglo XX, que fracasaron por violentar la naturaleza humana.
En segundo lugar, se presenta la
unión civil homosexual como un derecho de las minorías. El derecho de la
minoría nació del derecho constitucional que permite a los parlamentarios de la
oposición minoritaria expresarse y actuar sin ser reprimidos por la mayoría. Es
un derecho protector, no afirmativo ni constructivista. No significa de ninguna
manera que las mayorías tengan que legislar como las minorías quieren,
simplemente porque estas tendrían derechos derivados de algún poder de
excepción mágico, que les conferiría el sólo hecho de ser minorías.
Las minorías no tienen tal
derecho de excepción. El respeto a las minorías significa únicamente que ellas
deben gozar de las garantías de la ley general como todo el mundo y que el
poder político no puede hacer valer excepciones contra ellas, ni privilegiarlas
con regímenes discriminatorios contra la mayoría ciudadana.
Esta cuestión de la verdadera
naturaleza del derecho de las minorías nos lleva a la tercera cuestión jurídica:
aquella de la generalidad de la ley en un estado constitucional democrático. Establecido
el derecho de la igualdad ante la ley en el mundo moderno, sería absurdo que
existan regímenes especiales para minorías que no están desprotegidas o no tengan
derechos históricos consuetudinarios. En el caso de la unión civil homosexual,
la acción afirmativa de una minoría busca crear un régimen patrimonial,
tributario y sucesorio, nuevo y diferente al de los demás ciudadanos; un
régimen de excepción para esa orientación sexual.
No es difícil imaginar la unión
civil entre amigos o parientes heterosexuales, acogiéndose a los mismos y estupendos
privilegios prometidos por el proyecto de ley, sin la necesidad de ser
homosexuales. ¿Cuál sería entonces la ratio
legis, la razón fundamental que debería permitir exclusivamente la unión
civil homosexual? Sus proponentes nos dicen que es el amor.
El amor no puede ser objeto de la
ley. Tampoco la amistad puede ser legislada. Dados los grados y tipos infinitos
de amor y amistad, los sentimientos particulares de una minoría o de un
individuo no son un fundamento suficiente de carácter externo, general y real,
que la razón legal demanda. El sólo querer no es una razón legal suficiente. La
unión civil homosexual, fruto de una percepción psíquica de la sexualidad,
aparece como una ficción jurídica desprovista de ratio legis fundada en la realidad sensible externa.
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