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El párroco en el derecho
canónico |
Es
conocido que la
parroquia es “una determinada
comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya
cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un
párroco, como su pastor propio” (canon 515). La cura pastoral de la parroquia,
por lo tanto, estando bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un
párroco como pastor propio. El
párroco, por lo tanto, adquiere una importancia capital en la
organización diocesana. El párroco tiene funciones jurídicas de gran
relevancia, por no hablar de la trascendencia de sus funciones pastorales para
la vida de las comunidades diocesanas.
De acuerdo con el canon
519:
Canon 519: El párroco es el pastor propio de la
parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le
está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de
Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las
funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros
presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del
derecho.
Designación del
párroco
El párroco debe reunir los siguientes
requisitos:
a) Ha de ser persona física (cfr. canon 520 §
1)
b) Ha de ser presbítero (canon 521 §
1)
c) Debe destacar además por su sana doctrina y
probidad moral, estar dotado de celo por las almas y de otras virtudes (canon
521 § 2)
La provisión del
oficio de párroco corresponde
al Obispo diocesano y a quienes están al frente de las Iglesias particulares
asimiladas a la diócesis (cfr. cánones 523 y 369). El Administrador diocesano no
puede realizar el nombramiento de párroco, salvo que haya pasado un año de la
vacante de la diócesis o de que quedó impedida, o salvo que se trate de conceder
la institución o la confirmación a los presbíteros que han sido presentados o
elegidos legítimamente para una parroquia (canon 525).
Para
el nombramiento del
párroco, el Obispo diocesano puede escoger libremente entre quienes
reúnan los requisitos indicados (cfr. canon 523). El Código de Derecho Canónico
establece dos excepciones al respecto: si alguien goza de derecho de
presentación o elección, o el nombramiento de un religioso como párroco.
En algunas
circunstancias alguna persona puede gozar de derecho de
presentación para una
parroquia: a veces son fruto de viejos privilegios históricos, pero lo más
habitual es que se refiera al caso previsto en el canon 520, o situaciones
similares. En el canon 520 se prevé que el Obispo puede establecer un acuerdo
por el que se encomienda una parroquia a un instituto religioso clerical o a una
sociedad clerical de vida apostólica. El acuerdo se ha de realizar por escrito,
y en él se establece el sistema de nombramiento de párroco. Generalmente se
concede el derecho de presentación al Superior provincial del instituto o
sociedad. Existen acuerdos semejantes entre diócesis diversas (entre diócesis de
tierras de misión y otras en países de tradición católica, por ejemplo), o entre
diócesis y Ordinariatos castrenses o la Prelatura personal del Opus Dei. En
estos casos se concede el derecho de presentación. Por este acuerdo, se
encomienda una parroquia a otra institución. Al producirse la vacante en la
parroquia, el Superior provincial del instituto de vida consagrada que tiene
encomendada la parroquia tiene el derecho de presentar un nombre para que sea
designado párroco.
Procedimiento de
elección del párroco
El nombramiento de
párrocos corresponde al Obispo
diocesano y también a aquél que se le equipara en derecho de acuerdo con el
canon 368. No corresponde al Vicario General ni a los demás Ordinarios de la
diócesis. Como ya ha quedado indicado, el Administrador diocesano no tiene facultades de nombrar párroco,
salvo que la diócesis lleve más de un año vacante o impedida. Sí puede confirmar
a los legítimamente nombrados o presentados (cfr. canon
525).
Al
producirse la vacante, el Obispo ha de oír al Arcipreste sobre la idoneidad de los candidatos, e
igualmente puede oír a otros presbíteros o laicos y hacer las investigaciones
que considere oportunas. Después de estas investigaciones, el Obispo puede
proceder al nombramiento del párroco.
El
nombramiento de párroco habitualmente ha de ser por tiempo indefinido; pueden
designarse párrocos para un tiempo determinado si así se ha previsto por la
Conferencia Episcopal (cfr. canon 522). Parece recomendable en estos casos que
en el propio nombramiento se incluya una cláusula de prórroga automáticadel
nombramiento en el caso de que la diócesis esté vacante; piénsese que si al
terminar el plazo la diócesis está vacante, puede que sea necesario esperar un
año para designar al mismo párroco o a otro, con todos los inconvenientes de
orden práctico y jurídico que de ello se derivan.
El
designado adquiere las obligaciones y derechos de párroco al tomar posesión, de acuerdo
con el canon 527. El párroco debe emitir la profesión de fe al tomar posesión (cfr. canon 833, 1,
5).
Obligaciones del
párroco
Es difícil sintetizar en unas líneas los derechos y obligaciones que competen
al párroco, porque son tan amplias como lo es la vida de la Iglesia. El
párroco, como afirma el canon 519, “ ejerce la cura pastoral de la comunidad que
le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano”. Por lo tanto, sus
competencias son las que se refieren a la vida cristiana en la
comunidad que tiene
encomendada. Ya se ve que cualquier relación de derechos y obligaciones del
párroco siempre será una reducción, pues la tarea más importante es nada menos
que el cuidado de la vida cristiana en la comunidad que el Obispo diocesano le
ha encomendado.
En atención
a la importancia pastoral de su
misión, el Código de derecho canónico dedica dos extensos cánones, los
cánones 528 y 529, a dar indicaciones al párroco sobre el cumplimiento de sus
funciones. De acuerdo con ellos:
a) El párroco está obligado a procurar que
la palabra de
Dios se anuncie en su
integridad a quienes viven en la parroquia (canon 528 § 1)
b) Procurará que la Santísima Eucaristía sea el centro de la vida parroquial (canon
528 § 2)
c) El párroco debe procurar conocer a los fieles que se le encomiendan (canon 529 §
1)
d) El párroco procurará promover la función propia de los
laicos, y cooperará con el Obispo diocesano (canon 529 §
2)
Las funciones anteriores constituyen obligaciones verdaderas para
el párroco, aunque son de difícil concreción. Por eso, además, el Código de
derecho canónico da una relación de las obligaciones más concretas del párroco:
a) La administración de ciertos sacramentos (canon 530, y canon 1108 para el
matrimonio)
b) Obligación de residir en la parroquia, salvo que haya justa causa
(canon 533)
c) Debe aplicar la Misa por el pueblo a él confiado los días de
precepto (canon 534)
d) Ha de llevar con orden los libros parroquiales y el archivo de la parroquia (canon
535)
e) Debe presentar la renuncia una vez cumplidos los setenta y cinco años.
El Código de derecho canónico en este caso hace aquí un ruego a los párrocos,
sin imponerles la obligación de presentar la renuncia. Por otro lado, la
renuncia, una vez presentada no es automática, puesto que el Obispo decidirá
sobre ella, ponderando todas las circunstancias (canon 538 § 3).
f) Ha de procurar que se predique la homilía los días en que está indicado (canon 767 §
4)
g) Debe cuidar de la formación catequética de los fieles (cánones 776 y
777)
h) Ha de guardar en lugar decoroso los Santos
óleos (canon 847 § 2)
i) Ha de cuidar la debida preparación de
los padres y
padrinos de los niños que se
vana bautizar (canon 851, 2)
j) Ha de cuidar la debida preparación de
quienes acceden por vez primera a la Eucaristía(canon
914)
k) Ha de llevar un libro con las cargas,
obligaciones y cumplimientos de las obras pías (canon 1307)
Por su parte, el derecho canónico le da el derecho a ausentarse de la
parroquia por tiempo de un mes
en concepto de vacaciones, salvo que obste una causa grave (canon 533 § 2).
Igualmente, en caso de renuncia por edad tiene el derecho a la conveniente sustentación y
vivienda (canon 538 § 3).
Puede parecer descompensada esta relación de derechos, en comparación con las
obligaciones del párroco, pero se debe tener en cuenta que el párroco tiene los
derechos y deberes de los clérigos (cfr. cánones 273 a 289).
Algunas figuras
especiales
Para
cubrir la amplia gama de necesidades y circunstancias del Pueblo de Dios, el
derecho canónico prevé otras instituciones jurídicas que sirven para atender a
los fieles cristianos en las parroquias.
El administrador
parroquial
De
acuerdo con el canon 539, si el párroco está imposibilitado de ejercer sus
funciones por cautiverio, destierro o deportación, incapacidad, enfermedad u
otra causa, el Obispo diocesano ha de proveer cuanto antes con un administrador parroquial.
Este es un sacerdote que supla al párroco. Adquiere los derechos y obligaciones
del párroco, y se le prohibe perjudicar los derechos del párroco o causar daño a
los bienes parroquiales (canon 540).
Si en la parroquia hay
constituido vicario parroquial, adquirirá él las funciones del administrador
parroquial hasta que el Obispo provea el nombramiento del administrador
parroquial. Si no hay vicarios parroquiales, se hace una remisión al derecho
particular (cfr. canon 541).
Los párrocos
solidarios
El canon
517 § 1 establece que es posible designar a varios sacerdotes como
párrocos de una o más
parroquias de modo solidarios: son los llamados párrocos in solidum o párrocos solidarios. En los casos en que
existan estos nombramientos, se debe tener en cuenta que:
a) De entre los párrocos solidarios, el Obispo
ha de designar uno que dirija la actividad pastoral y responda ante el Obispo
(canon 517). El canon 544 designa a este sacerdote moderador. Este canon da
normas particulares sobre su designación, renuncia e imposibilidad de ejercer el
cargo.
b) El canon 543, además, determina el modo de
distribuir entre los párrocos in
solidum los derechos y
obligaciones propias del
párroco.
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